
De cómo la tiranía impuso un “fraude” en Venezuela
De cómo la tiranía impuso un “fraude” en Venezuela
De cómo la tiranía impuso un “fraude” en Venezuela
De cómo la tiranía impuso un “fraude” en Venezuela
Desde la Redacción Hasta que caiga la Tiranía.-
Se cumplen tres días de las elecciones presidenciales más inéditas de la historia venezolana y mundial. Estamos en momentos constituyentes; se está pasando de una dictadura a una democracia por vía del voto; ésta es la majestad de estos episodios épicos, con el ejercicio de la no violencia se está gestando un nuevo ciclo de gobernanza, en que ya “expiró” el tiempo de la tiranía para mostrar "sus actas".
Las pruebas son obvias y evidentes, son del dominio público, alojadas en la web ganovzla.com, aunque está bloqueada, se puede abrir con la aplicación vpn. Están en poder de la ONU, con sustento de las actas que reafirman la voluntad de un pueblo, que se expresó en las urnas el pasado domingo 28 de julio. Dan cuenta del 85 por ciento: 13.478.601 electores, de los cuales 8.491.519 votaron por Edmundo González Urrutia, de la Plataforma Unitaria, y 4.043.603 por Maduro.
El organismo de mayor credibilidad de observaciones electorales en el mundo, el Centro Carter fue muy claro: “la elección presidencial de 2024 no se adecuó a parámetros y estándares internacionales de integridad electoral, en ninguna de sus etapas relevantes”.
También, que “no puede verificar o corroborar la autenticidad de los resultados de la elección presidencial declarados por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”; además la falta de anuncio por el CNE de los “resultados desglosados por mesa electoral constituyen una grave violación de los principios electorales”.
Numerosos preceptos de la propia legislación nacional, han sido violados, como el artículo 5 que establece “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
En fin, hubo “ausencia de transparencia del CNE en la difusión de los resultados. Se llegó a realizar una “proclamación de facto” sin haberse terminado el proceso de escrutinio de los votos; el régimen la tomó de manera uninominal sin haber convocado un órgano colegiado, como lo es el CNE.
Se pudiera también calificar que existe un “declive constitucional”, porque es una violación a la soberanía nacional y tendrían que actuar los militares que son los garantes de hacer respetar la voluntad del pueblo, es el deber ser de una nación libre y seria, en vías de solucionar este conflicto.
Están dadas las condiciones de acuerdo a la Constitución Nacional del ejercicio ciudadano, mediante los artículos 333 y 350, que le otorgan poder de ejercer la protesta pacífica y cívica, manteniendo el criterio de que ya el pueblo habló, para exigir el cumplimiento de su decisión soberana.
De acuerdo al constitucionalista Allan Brewer Carias, todo parece indicar que con el amparo buscan darle apariencia de legalidad a un proceso electoral completamente viciado, y que la Sala Electoral pase ahora a suplir al CNE como órgano electoral y al mismo tiempo a un órgano judicial (TSJ), por lo tanto no tiene ningún asidero legal.
Pre, durante y post de un fraude
El mundo jurídico venezolano y los abogados no salen del asombro de este nuevo exabrupto, que se suma a las arbitrariedades que evocan como se fraguó este fraude pre, durante y ahora después de las elecciones en Venezuela.
Previo a las elecciones: las intimidaciones y detenciones forzadas de más de 80 miembros de dirigentes opositores; activistas sociales y defensores de derechos humanos; el impedimento de postulación de María Corina Machado con la creación de una “inhabilitación írrita”, denunciado por la Academia de las Ciencias Sociales y Jurídicas de Venezuela.
Durante: fallas de luz, intimidación de los ciudadanos para no votar, compra de conciencia. Y el después, ya consumada la voluntad popular, la interrupción o suspensión del proceso de escrutinio y haber realizado la proclamación sin cumplirse el debido proceso.
Nueva variante de un “autogolpe o golpe de Estado matizado con elección”
El abogado constitucionalista José Ignacio Hernández explica la situación jurídica que se genera a raíz de la falta de totalización de las elecciones presidenciales del 28J. Por vencimiento del plazo de totalización, en Venezuela se genera un “vacío constitucional”.
Especialistas señalan esto como una nueva variante del concepto de autogolpe o golpe de estado matizado con elección.
Hernández da viso jurídico sobre todas las violaciones cometidas con la proclamación de facto de Nicolás Maduro, a través de un documento que expuso en su cuenta en X.
Explica el abogado constitucionalista qué es el acto de proclama y por qué lo que hizo Elvis Amoroso, no cumple con las formas legales. "La proclamación no es un mero acto protocolar. Por el contrario, esta decisión tiene que estar basada en el procedimiento de totalización..."
Sin actas de escrutinio no hay proclamación. No puede haber proclamación del cargo de presidente, si no hay totalización de las actas de escrutinio, como dispone la Ley. Por ello, el anuncio de proclamación que hizo Elvis Amoroso el día 19/7, adolece de tres vicios:
“Al no contar con actas válidamente totalizadas no hay Presidente legalmente electo por lo que Venezuela estaría en la situación de “Vacío Constitucional”.
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- Publicación : 31/07/2024 15:41 PM