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Nuevas inhabilitaciones contra opositores: Carlos Ocariz, Elías Sayegh y Tomás Guanipa

Nuevas inhabilitaciones contra opositores: Carlos Ocariz, Elías Sayegh y Tomás Guanipa

Nuevas inhabilitaciones contra opositores: Carlos Ocariz, Elías Sayegh y Tomás Guanipa

Nuevas inhabilitaciones contra opositores: Carlos Ocariz, Elías Sayegh y Tomás Guanipa


Desde la Redacción Hasta que caiga la Tiranía

La Contraloría General del régimen sigue con las inhabilitaciones contra dirigentes opositores: cuatro dirigentes de Primero Justicia y dos alcaldes en funciones por 15 años para ocupar cargos públicos.

Con fecha 16 de abril de 2024, la web de esta institución supeditada al sistema madurista informa que “inhabilitaron” por un periodo de 15 años a los dirigentes opositores Carlos Ocariz, Elias Sayegh, Tomás Guanipa y Josy Fernández y por un periodo de 12 meses a Juan Carlos Caldera, aunque no se detallan las razones por las cuales se impone una medida administrativa, que como las ya aplicadas gozan de cuestionamientos legales.

Inhabilitaciones fuera de ley

Las inhabilitaciones políticas obstaculizan el camino hacia unas elecciones auténticas y democráticas, explica el Centro de Justicia y Paz, además que representan la vulneración de derechos contemplados en la Constitución venezolana, que establece que un acto administrativo no puede suprimir el derecho a ser electo para cargos de elección popular.

Y este régimen ha adoptado estas írritas estrategias que en la legalidad son medidas que deben derivarse de una sentencia firme, dictada por un tribunal, lo cual no ha ocurrido en estos últimos casos y ni siquiera como María Corina Machado que ha asegurado nunca recibió notificación.

Esto pone en tela de juicio las actuaciones de una Contraloría General de la República, que se ha tomado la atribución de medidas administrativas de inhabilitar a un ciudadano de ejercer el derecho a ser elegido a cargos de representación popular, lo cual son decisiones que recaen sobre un tribunal; pero en contraparte no ha asumido su deber de “controlar” los gastos superfluos del régimen ni darle curso a las investigaciones por hechos de corrupción a lo que se tenía como norma en la mal llamada “Cuarta República”.

El ejercicio del derecho a elegir y ser elegido es un derecho humano, así como también lo son las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en un proceso judicial, incluyendo aquel que deriva a una inhabilitación política, expone el Centro de Justicia y Paz.

También la Convención Americana de Derechos Humanos precisa las limitaciones a los derechos políticos que se encuentren fundadas en una condena dictada por un juez competente que imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política. Irregularidad que reafirma la imposibilidad de que un órgano distinto a un tribunal con autonomía, independencia y con competencia pueda inhabilitar a un ciudadano a sus derechos políticos.

Además, señala la Ong estas medidas que forman parte de un patrón sistemático de persecución política, se efectúan con procedimientos que vulneran la Constitución Nacional y las convenciones y pactos internacionales en materia de derechos humanos.